viernes, 7 de agosto de 2009

Fundamentos de la Liga virtual del consumidor del servicio de transportes METROLINEA

En la gráfica: Bernardo Antonio González Vélez,
 Subdirector 
Distrital de Inspección, Vigilancia y

Control de Personas Jurídicas y el Presidente y
Fundador de la Confederación Colombiana de
Consumidores, 
Ariel Armel Arenas, entre otros.
 Foto: Superpersonas jurídicas

Luego de una serie de análisis y consultas, un grupo de ciudadanos que ha seguido muy de cerca el servicio de transporte en el Sistema Integrado –METROLINEA- ha decidido organizar la Liga de CONSUMIDORES de ese servicio, con el fin de colaborar con la comunidad, exponer respetuosamente los problemas que se presentan y al mismo tiempo ayudar a formular soluciones.
La Liga de consumidores del servicio de transporte METROLINEA funcionará de forma virtual para facilitar a sus afiliados exponer inquietudes y presentar soluciones respetuosas.
La LIGA VIRTUAL  será una organización conformada por las personas que libremente quieran inscribirse a través de correo electrónico y las casillas virtuales que estarán disponibles en este sitio WEB.
Las personas que hagan comentarios, deberán estar debidamente afiliadas a la LIGA VIRTUAL para que haya transparencia y credibilidad.
A través de la Liga virtual se realizarán reuniones, igualmente virtuales para agilizar las determinaciones.
La determinación se tomó sobre la base del ‘Nuevo estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2012’.
La Ley 1480 de 2011, por la cual se expide el Estatuto del Consumidor, el cual entra a regir dentro de seis meses, es decir, tendrá vigencia a partir del 12 de abril de 2012.
Dentro de los principios generales, esta ley que beneficia a todos los colombianos, decreta:
1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y  seguridad.
2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
3. La educación del consumidor 
4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para  esas organizaciones de hacer oir sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de  consumidores, de acuerdo a lo establecido con el código de infancia y adolescencia.
En este sitio estaremos dando las directrices sobre la marcha del ente (Liga virtual de consumidores)
Para que se hagan consultas de la ley, ingrese a: Nuevo estatuto del Consumidor.
Guia de la Foto: El pasado jueves 28 de febrero, se reunieron los doctores:  Bernardo Antonio González Vélez – Subdirector Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas y el Presidente y Fundador de la Confederación Colombiana de Consumidores,  Ariel Armel Arenas,  para abordar temas que atañen con las Ligas de Consumidores. Hacen parte de la reunión  los asesores Armando Castro y Flabio Antonio Rubiano (izquierda).

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